Preguntas frecuentes | Empleo justo en casa

Preguntas frecuentes

Para asegurar los derechos laborales de las trabajadoras del hogar.

Salario

¿Qué elementos tengo que considerar para calcular el salario de la trabajadora del hogar?

Un salario digno debe satisfacer las necesidades de una familia en lo material, lo social y lo cultural, incluyendo la educación de las hijas e hijos. El salario debe considerar las horas efectivas de trabajo, la cantidad y la calidad con que se realiza, además de un aumento anual por arriba de la inflación. Para integrarlo toma en cuenta las prestaciones de ley, como aguinaldo y prima vacacional.

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¿Cómo calculo el salario de la trabajadora del hogar?

Para un pago justo te puedes basar en el siguiente tabulador que desarrolló el Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar (SINACTRAHO) que contempla un incremento anual del 5%:

CategoriaActividadesPago por día
1Limpieza general y/o compras de alimentos, bebidas o artículos de limpieza. $300.00$300.00
2Actividades de categoría 1 + conocimientos técnicos básicos para el cuidado de personas autosuficientes, lavado y/o planchado de ropa, trabajo de camarera, cocina básica, cuidado de mascotas y/o chofer sin toma de decisiones.$350.00
3Actividades de las categorías 1 y 2 +tienen un rol de gestión específico como: ama de llaves, mayordomo, cocinera(o) de preparación intermedia. Si hacen cuidados de baja complejidad a personas enfermas, adultas mayores, con discapacidad o menores de edad.$450.00
4Además de realizar las actividades de las tres categorías anteriores, cuentan con certificados profesionales y/o con una carta de recomendación que les acredite como expertas o expertos en el área a su cargo. Por ejemplo: preparación de alimentos de alta cocina, puericultor(a) (cuidado de niñas y niños), persona cuidadora de personas enfermas, cuidado de personas adultas mayores con reconocimiento oficial e instructora con reconocimiento oficial. Todas ellas con toma de decisiones y siguiendo indicaciones de la empleadora o empleador.$550.00
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Escuché que el gobierno fijó el salario mínimo para trabajadoras del hogar en $154. ¿Le puedo pagar eso?

Es cierto que la Comisión Nacional para los Salarios Mínimos fijó un salario profesional para este sector, pero ese monto no alcanza para vivir. El salario mínimo es útil para calcular cuotas obrero-patronales, no para satisfacer necesidades básicas.

Un porcentaje importante de trabajadoras del hogar son jefas de familia, por lo que $154 por jornada no les permitiría satisfacer sus necesidades básicas ni las de sus familias.

Contrato

¿Qué información debe contener el contrato con la trabajadora del hogar?

El contrato es una herramienta que brinda claridad y nos puede evitar posibles conflictos durante la relación de trabajo, para ello deberá contener como mínimo la siguiente información:

  1. 1- Nombre completo de la persona empleadora y de la trabajadora del hogar.
  2. 2- Se establecen y describen brevemente las actividades y responsabilidades que realizará la trabajadora.
  3. 3- La modalidad de trabajo; si es de planta o entrada por salida.
  4. 4- El horario de trabajo, el salario acordado, el monto del porcentaje de la prima vacacional, los días de descanso, las vacaciones y días no laborables, así como los días de aguinaldo a pagar al final de año.
  5. 5- Duración del contrato, sabiendo que al término se podría o no renovar; se pueden incluir las razones y motivos por los cuales se podría finalizar la relación laboral. Si el trabajo es fijo, se debe firmar contrato una sola vez y especificar que se renovará automáticamente. No es legal firmar un contrato cada tres meses para no generar antigüedad.
  6. 6- Importante incluir nombres completos, firmas, la fecha y lugar donde se concretó el contrato y donde se llevarán a cabo las actividades.
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¿Cuáles son los beneficios de tener un contrato por escrito con la trabajadora del hogar como empleador o empleadora?

Como cualquier otro trabajo, tener un contrato propicia una buena convivencia laboral ya que se establecen los derechos y responsabilidades de ambas partes. Firmando un contrato sabrás que la trabajadora del hogar cumplirá con su horario laboral y las actividades acordadas.

Como personas empleadoras damos seguridad a la trabajadora de que su salario, días de descanso y prestaciones convenidas serán respetadas. El contrato también brinda garantía de conciliación en caso de conflicto, ya que se da cuenta por escrito del tiempo y forma en que se inició la relación laboral y lo que ambas partes acordaron.

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¿Qué tengo que hacer cuando quiero rescindir el contrato o terminar la relación laboral?

De conformidad con el artículo 343 de la Ley Federal del trabajo, que explicita: “El patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad, dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del servicio; y en cualquier tiempo, sin necesidad de comprobar la causa que tenga para ello, pagando la indemnización que corresponda de conformidad con los dispuesto en los artículos 49, fracción IV, y 50.”

Inscripción al IMSS

¿Cómo inscribo a la trabajadora de mi hogar al IMSS?

Tienes dos formas: por Internet, en la página del IMSS: www.imss.gob.mx en la sección en accesos directos ingresar en “Personas trabajadoras del hogar” o acudiendo a la Subdelegación que te corresponda de acuerdo a tu domicilio. Aquí encuentras el directorio de las 133 subdelegaciones a nivel nacional: http://www.imss.gob.mx/directorio

Necesitarás los siguientes datos de la trabajadora del hogar: su CURP, Número de Seguridad Social (NSS) y domicilio. Si no cuentas con el CURP o el NSS de la trabajadora, puedes consultarlos fácilmente en línea con el nombre completo y fecha de nacimiento de la trabajadora del hogar, así como un correo electrónico. Como empleador o empleadora, necesitarás también proporcionar tu CURP, teléfono celular, correo electrónico y domicilio.

¿Cuánto tengo que pagar?

Depende del salario que perciba la persona trabajadora del hogar y los días que labore para el empleador, lo puedes consultar con la calculadora que se encuentra en la página del IMSS https://adodigital.imss.gob.mx/pth_calculadora/

Necesitarás indicar el salario diario y los días que labora contigo para conocer la contribución mensual a pagar por la trabajadora y la contribución de la persona empleadora.

¿Qué beneficios tenemos las partes al afiliar a la trabajadora?

Como empleadores o empleadoras, contribuimos a dignificar su trabajo, garantizar sus derechos y el bienestar de sus familias. Al estar inscritas al IMSS ellas podrán contar con seguridad para su retiro y acceso a una pensión por invalidez y vida, tendrán acceso a atención médica (servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y atención obstétrica) para ellas y sus personas beneficiarias.

En caso de enfermedad o accidente de trabajo, como persona empleadora tendremos la tranquilidad de que podrá recibir atención y en caso de ser necesario, solicitar incapacidad, sin que esto suponga un gasto catastrófico para nosotras. Además, podrán acceder a prestaciones sociales como guarderías para el cuidado de sus hijos e hijas, y velatorios.

Al registrarla al IMSS los beneficios para ambas partes consolidan una relación laboral más duradera.

¿Si la doy de alta se pueden dar de alta sus dependientes, hijos/as, esposo/a?

Además de la persona trabajadora del hogar asegurada, cuentan con atención médica, hospitalaria, farmacéutica sus beneficiarios legales:

  • o Esposa o esposo.
  • o O en su caso, su concubina o concubinario.
  • o Sus hijos e hijas hasta los 16 años o hasta los 25 si estudian.
  • o Su padre y madre, si viven con el trabajador/a del hogar y dependen económicamente de él o ella.
¿Cómo se lo platico a mi trabajadora del hogar?

Tener una conversación será muy importante para que tengan un mutuo entendimiento de los pasos en el proceso de inscripción. Te puedes apoyar con la información contenida en el micrositio http://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar

¿Cuándo tenga que terminar la relación laboral, qué pasa con la inscripción al IMSS?

Al terminar la relación laboral se dejarán de pagar las cuotas mensuales y la cobertura dejará de estar vigente un mes después, ya que se paga el mes por adelantado. El número de seguridad social de la trabajadora seguirá vigente para futuros trabajos.

¿Es obligatorio para mí como empleador/a inscribir a la trabajadora del hogar al IMSS?

Actualmente la inscripción se encuentra en una fase piloto para identificar cómo mejorarla tomando en cuenta las necesidades de las personas usuarias. Una vez concluido el periodo de prueba, la inscripción será obligatoria, ya que la seguridad social es un derecho para todas y todos los trabajadores.

¿Qué pasa cuando la trabajadora del hogar sólo va un día a trabajar a mi casa?

Puedes inscribirla al IMSS, con el pago proporcional al día o días que labora contigo la trabajadora del hogar.

¿Qué pasa cuando la trabajadora del hogar trabaja en diferentes casas durante la semana? ¿A quién le corresponde inscribirla al IMSS?

La inscripción de la persona trabajadora del hogar es responsabilidad individual de cada una de las personas empleadoras con los que labora.

¿Si sucede un accidente en mi casa, están cubiertos los gastos por el IMSS cuando la afilio?

Sí, el IMSS cubre los gastos siempre y cuando la persona empleadora esté al corriente con los pagos mensuales para que pueda tener la cobertura.

Vacaciones:

Si no viene toda la semana, ¿le tocan vacaciones?

Frecuentemente se piensa que si no labora con una empleadora toda la semana, a la trabajadora no le tocan vacaciones porque ya descansa el resto de la semana. Esto es falso.

Independientemente de si laboran o no en otras casas el resto de la semana, sus derechos laborales, incluyendo vacaciones, deben ser garantizados por quienes las emplean.

¿Las vacaciones siempre deben ser pagadas?

Sí. Existe una relación laboral y esto crea obligaciones para las partes, incluyendo pagar las vacaciones sin importar si labora un día o toda la semana. Las vacaciones no pagadas no son vacaciones, pues la trabajadora deberá obtener el ingreso de otro lado.

Terminación de la relación laboral

Si renuncia o la despido pero no tenemos contrato, ¿debo pagarle algo?

Sí. El contrato escrito es una herramienta para formalizar la relación laboral, pero los contratos verbales también son válidos ante la ley. Por lo tanto, en todos los casos hay que pagar algo cuando se termina la relación laboral.

¿Qué debo pagar si renuncia?

Se le deben pagar las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, además de los salarios que hayan quedado pendientes.

En caso de que lleve al menos 15 años trabajando, también se le deberá pagar prima de antigüedad. Además, se le deberá indemnizar en caso de que la causa de la renuncia sea imputable a la parte empleadora.

El listado completo de estas razones se encuentra en el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo.

¿Qué casos cuentan como despido justificado?

Los previstos en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

¿Qué debo pagarle en caso de despido justificado?

Las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, además de los salarios que hayan quedado pendientes.

¿Cuándo debo pagarle indemnización?

Cuando la causa del despido no sea imputable a la trabajadora. La proporción a pagar varía en función del tipo de contrato (por tiempo determinado o indeterminado). Todos los detalles se encuentran en el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo.

Otras dudas:

¿Cómo puedo capacitar a la trabajadora del hogar para proteger su salud y la mía en contextos de pandemia?

Te recomendamos consultar los siguientes materiales:

¿Estoy obligada a proporcionarle alimentos a la trabajadora del hogar?

Sí. Así lo establece el artículo 334 de la Ley Federal del Trabajo. Los alimentos deben ser higiénicos, nutritivos y en la misma cantidad y calidad que los destinados al consumo de la persona empleadora, y no se deben cobrar.

¿El aguinaldo es obligatorio?

Sí. Este se debe pagar sin importar cuántos días a la semana trabaje.

Se puede calcular aquí Ver aguinaldo

Si trabaja de planta, ¿cuántas horas puede trabajar al día?

La ley establece descansos obligatorios que si no se cumplen, se deben pagar como horas extra. El descanso obligatorio nocturno debe ser de 9 horas consecutivas. En el día, entre cada turno (matutino y vespertino) debe descansar al menos tres horas diarias, sin que la jornada diaria diurna exceda las ocho horas.

Recursos:

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